Este mes de mayo entrará en vigor la nueva ley de estiba de mercancía. La nueva regulación viene a llenar el hueco que hasta ahora existía respecto a cómo cargar la mercancía en los vehículos. Y hemos preparado este artículo para que podáis saber cuáles van a ser las principales novedades y cómo va a afectar a la logística y a la cadena de suministro.
Cambios de la nueva ley de estiba
La principal novedad se encuentra en que el futuro real decreto es mucho más específico, frente a la vaguedad que reinaba hasta ahora. Según el anterior decreto, de 2003:
“La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
- Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
- Comprometer la estabilidad del vehículo.
- Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.”
Esta descripción era tan ambigua que resultaba complicado ponerla en práctica de forma objetiva. Además de este afán por una mayor precisión, el nuevo decreto también responde a la necesidad de equiparar la normativa a la Directiva europea 2014/47 EU, facilitando el cumplimiento para el transporte internacional terrestre, otorgándole un marco común.
En último lugar es necesario subrayar la importancia que tiene una correcta estiba en la seguridad de las carreteras, que no deja de ser la motivación principal del reglamento. Para dar una idea de su relevancia basta con recordar que existen estudios según los cuales entre un 25% y un 45% de los accidentes del transporte de mercancías tienen su origen en una deficitaria estiba de las cargas.
Las inspecciones
El método para comprobar que se cumple la nueva reglamentación será el uso de inspecciones. La nueva ley de estiba planea comprobar el 5% del total de los vehículos matriculados en España anualmente.
Las inspecciones en carretera se realizarán sin previo aviso y preferentemente a empresas, debido a la importancia que tienen estas en el transporte de mercancía. Los inspectores se encargarán de comprobar el último certificado de inspección técnica, de realizar una inspección visual del vehículo y de la sujeción de la carga, además de los controles técnicos que consideren oportunos.
Para los análisis más minuciosos se contará con “unidades móviles de inspección” o se podrá acudir a la ITV más cercana, a fin de escrutar los aspectos más técnicos. En estas inspecciones se podrán valorar puntos como el equipo de frenado, la dirección, la visibilidad, el estado del chasis, las emisiones, etc.
Respecto a la estiba, en el anexo III del Real Decreto es donde se especifican los aspectos técnicos y las normas aplicables para una correcta carga (enlace al texto íntegro del decreto). Por ejemplo, en el caso de la sujeción se concreta que deberá ser capaz de soportar en el sentido de la marcha unas fuerzas de aceleración o deceleración equivalentes al peso de la carga multiplicado por 0,8 (en las fuerzas en sentido lateral el factor de multiplicación será 0,5).
La nueva ley de estiba distingue entre infracciones leves, graves y peligrosas
También se habla en este punto del reparto de cargas máximas de eje autorizadas, así como de las mínimas y de los requisitos de otros elementos -puntos de amarre frontales y laterales, resistencias de las lonas, sistemas de inmovilización, enganches, etc-. Estos principios son aplicables a todos los tipos de mercancías, aunque se espera que se haga especial hincapié con las que no vayan paletizadas, ya que suelen resultar más problemáticas para la estiba y tienen más facilidad para moverse durante el transporte.
El anexo III recoge también las normativas técnicas aplicables en cada apartado:
– EN 12195‐1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
– EN 12640 Puntos de amarre.
– EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
– EN 12195‐2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
– EN 12195‐3 Cadenas de amarre.
– EN 12195‐4 Cables de acero de amarre.
– ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
– EN 283 Cajas móviles.
– EN 12641 Lonas.
– EUMOS 40511 Postes‐Teleros.
– EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.
La nueva ley de estiba sugiere la utilización de fichas de estiba homologadas, como es el caso de las HDZ. Será el transportista el que deba presentarlas en el caso de que se haya pactado que sea él quien realice la carga -o se realice así por uso o costumbre-. Esto se debe a que, por normal general, la Ley de Contrato de Transportes y el Real Decreto 97/2014 establecen la responsabilidad de la carga y de su aseguramiento al cargador. Estas fichas también especifican el vehículo que está siendo usado y los requisitos sobre el número de cintas de amarre a usar, la técnica empleada, los útiles necesarios, el trincaje, la tensión necesaria para contrarrestar las fuerzas de aceleración y desaceleración, etc.
Deficiencias
La nueva ley de estiba establece tres niveles de gravedad en las deficiencias de la estiba:
Deficiencia leve: se tratarán como deficiencias menores aquellas en las que la carga está sujeta correctamente pero sería posible formular recomendaciones en materia de seguridad.
Deficiencia grave: se considerarán graves cuando la carga no ha sido sujetada suficientemente y exista la posibilidad de un vuelco o desplazamiento significativo de toda o de parte de la misma.
Deficiencia peligrosa: en este apartado entran las deficiencias que pongan en peligro directo la seguridad del tráfico debido a la pérdida de la carga o de partes de la misma, ya sea por un peligro derivado directamente de la carga o por poner en peligro de forma inmediata a las personas.
Por ejemplo, mientras que una “fijación al vehículo inadecuada” aparece clasificada como una deficiencia leve, los casos de mercancía con “riesgos de atravesar la pared” se encuentran encuadrados en la categoría de peligrosos.
Conclusiones
La organización empresarial de logística UNO valora en un informe las diversas implicaciones de la nueva ley de estiba. “Al margen de las consecuencias administrativas que puede conllevar el incumplimiento de esta normativa técnica, en forma de sanciones económicas e inmovilización del vehículo en los casos más graves, desde nuestro punto de vista esta norma adquiere mayor relevancia si cabe porque afectará de forma transversal a diversas materias, tales como la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad civil, laboral e incluso penal por los daños derivados de una inadecuada estiba y amarre de las mercancías, que le corresponderán según los casos al transportista, al cargador o al expedidor”.
Dentro de apenas unos días esta nueva ley de estiba pondrá en vigor una normativa que, como hemos dicho, viene a cubrir ese hueco que había hasta ahora. Teniendo así una normativa armonizada con otros países europeos y unos baremos y requisitos específicos a los que poder ceñirse, reduciendo la subjetividad que hasta ahora se podía dar respecto a si la estiba había sido correcta o incorrecta.
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3 comentarios
Soy transportista y desde el día 20 de mayo que entro la normativa , no hay ninguna empresa que esté al corriente de cómo se ata a quien le toca atar la mercancía ni nadada de nada búscate la vida y de esta forma toda la faena queda para el chofer y responsabilidad también y yo hago paquetería con trailer ,es una esclavitu a mi punto de ver ,pienso que antes de imponer sanciones se debería primero informar a todas las empresas cargadoras y darles una formación tanto como a transportistas y asin tener todos bien claro que trabajo corresponde a cada cual y a quienes derriban las consecuencias y obligaciones , de este modo todos contentos y cada uno su faena pienso yo . Lo que no podemos estar especulando cada uno tanto transportista como cargador y choferes de cómo se hace y quien lo hace porque de verdad a no nos toman en serio y si atas bien Simó también en la mayoría de las empresas está pasando esto gracias un saludo Pedro
mi comentario asi como la demonstracion de que simplemente se trata de un fraude con esta nueva ley que detras de una cortina de humo donde se esconde el interes personal de los empresarios de romper la espalda de los trabajadores en la caretera por obligarlos indirectamente a estibar y desestibar la mercancias ,en lugar de ponerse el ministerio de trabajo en hacer inspecciones a las fabriocas para que vean que no cumplen con el lo que tienen que hacer en estibar las mercancias .y asi bajo la intimidacion que esta estipulada en los derechos fundamentales de la constitucion española en cual sigue el unico afectado el transportista.-y asi el estado a traves de la guardia civil otro metodo de control formal del estado a traves de una ley creada solo para algunos .y que casualidad lo mismo para los empressarios ,a traves de multas mejor dicho robos justificados bajo una ley atenta contra los derechos del trabajador
<Cómo aprendemos lo que considera transportes una estiva adecuada? Pagando multas? Creo cómo el compañero, primera se debe informar, formar y concienciar a los transportistas y no atracar a golpe de multa al transportista. Sancionar una vez formado en las nuevas normas al que no hace correctamente la estiba.
Y ser un poco flexibles y conscientes de que hay más alternativas de estiba igualmente seguirás.